El patronato de la Fundación Arthis, velará para que los fines fundacionales de la misma sean cumplidos en su integridad.
Es, por tanto, su órgano de gobierno y representación a quien corresponde además, la administración y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, para que los mismos sean reforzados en todo momento.
Recogemos, a continuación, algunas actuaciones que son competencia exclusiva del Patronato:
1.- Aprobar los Planes Generales Anuales de Actuación.
2.- Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y los extraordinarios, del año en curso y anterior.
3.- Nombrar y sustituir a los Patronos que cesen y elegir los cargos de Presidente y otros, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
4.- Modificar los Estatutos fundacionales y decidir la extinción de la Fundación o su fusión con otras Fundaciones.
5.- Aceptar herencias, legados y donaciones puras, onerosas o con cargas.
6.- Nombrar y destituir otros cargos en la Fundación, si procede, así como conferir los poderes que considere oportunos a cualesquiera personas.
7.- Administrar los bienes y derechos de la Fundación.
8.- Representar a la Fundación en todos los asuntos administrativos y judiciales, así como en actos protocolarios y otros eventos en los que se requiera la representación de la Fundación.
9.- Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos con terceros.
10.- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
11.- Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, con el Banco de España y con Bancos Públicos, Entidades Bancarias Privadas o Cajas de Ahorro.
12.- Efectuar todos los pagos que se requieran y recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
13.- Ejercer directamente, o a través de sus representantes si los hubiere, todos los derechos que le puedan corresponder, aprobados en la legislación vigente.
14.- Aprobar y dar el visto bueno al establecimiento de premios o ayudas a la investigación
15.- Visar las obras, folletos y publicaciones editadas por la Fundación. El Patronato, o alguno de sus miembros, podrá ejercer, formar parte o Presidir los jurados de los premios o certámenes que organice.
16.- Autorizar la contratación del personal al servicio de la Fundación. Aprabará igualmente su cese y los planes de trabajo y reglamentos del régimen interior.
17.- Velar porque la Fundación cumpla la Legislación vigente y, en especial, la que atañe a las Fundaciones.
18.- Firmar Convenios de colaboración con otras Fundaciones y asociaciones e instituciones nacionales e internacionales, con fines análogos a los que constituyen nuestros fines fundacionales.
19.- Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines fundacionales.
20.- Representar, en definitiva, a la Fundación ante la sociedad a la que sirve, ante las Autoridades Europeas, Estatales, Autonómicas o Locales.