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El patronato de la Fundación Arthis, velará para que los fines fundacionales de la misma sean cumplidos en su integridad.

Es, por tanto, su órgano de gobierno y representación a quien corresponde además, la administración y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, para que los mismos sean reforzados en todo momento.

Recogemos, a continuación, algunas actuaciones que son competencia exclusiva del Patronato: 

1.- Aprobar los Planes Generales Anuales de Actuación. 

2.- Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y los extraordinarios, del año en curso y anterior. 

3.- Nombrar y sustituir a los Patronos que cesen y elegir los cargos de Presidente y otros, conforme a lo dispuesto en los Estatutos. 

4.- Modificar los Estatutos fundacionales y decidir la extinción de la Fundación o su fusión con otras Fundaciones. 

5.- Aceptar herencias, legados y donaciones puras, onerosas o con cargas. 

6.- Nombrar y destituir otros cargos en la Fundación, si procede, así como conferir los poderes que considere oportunos a cualesquiera personas. 

7.- Administrar los bienes y derechos de la Fundación. 

8.- Representar a la Fundación en todos los asuntos administrativos y judiciales, así como en actos protocolarios y otros eventos en los que se requiera la representación de la Fundación. 

9.- Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos con terceros. 

10.- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. 

11.- Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, con el Banco de España y con Bancos Públicos, Entidades Bancarias Privadas o Cajas de Ahorro. 

12.- Efectuar todos los pagos que se requieran y recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 

13.- Ejercer directamente, o a través de sus representantes si los hubiere, todos los derechos que le puedan corresponder, aprobados en la legislación vigente. 

14.- Aprobar y dar el visto bueno al establecimiento de premios o ayudas a la investigación

15.- Visar las obras, folletos y publicaciones editadas por la Fundación. El Patronato, o alguno de sus miembros, podrá ejercer, formar parte o Presidir los jurados de los premios o certámenes que organice.

16.- Autorizar la contratación del personal al servicio de la Fundación. Aprabará igualmente su cese y los planes de trabajo y reglamentos del régimen interior. 

17.- Velar porque la Fundación cumpla la Legislación vigente y, en especial, la que atañe a las Fundaciones. 

18.- Firmar Convenios de colaboración con otras Fundaciones y asociaciones e instituciones nacionales e internacionales, con fines análogos a los que constituyen nuestros fines fundacionales. 

19.- Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines fundacionales. 

20.- Representar, en definitiva, a la Fundación ante la sociedad a la que sirve, ante las Autoridades Europeas, Estatales, Autonómicas o Locales.

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